El neoliberalismo económico es lo que tiene. Todo lo considera susceptible de ser valorado monetariamente y por tanto, de ser comprado, usufructuado o vendido. Por eso la nueva Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales que entró en vigor el 5 de Diciembre de 2014, extiende, por ejemplo, en 6 años la moratoria para el fin definitivo de la caza dentro de estos espacios protegidos. Los animales en peligro de extinción y las especies autóctonas deberán esperar, de momento, 6 años más para dejar de ser asesinados porque el Gobierno de España considera que no puede pagar los 320 millones en concepto de indemnizaciones a las que tienen derecho los pequeños y grandes propietarios de los cotos de caza, según el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos.

Es una ley que, como se explicará, está enfocada hacia la explotación privada y la gestión empresarial de todo tipo de actividades relacionadas con los recursos naturales y la fauna de estos parajes, supuestamente protegidos. La mayoría absoluta del PP en Congreso y Senado ha tirado por tierra cualquier intento de mantener algunos de los niveles de protección que la recién abolida ley establecía y ha introducido a última hora una enmienda que en la práctica supone la prolongación sine die del permiso de actividades tales como la caza, la pesca, la extracción minera y de hidrocarburos y las canteras de áridos y otros materiales.

 

Parque Nacional de Monfragüe Foto: José Antonio Cotallo López (CC)

Parque Nacional de Monfragüe
Foto: José Antonio Cotallo López (CC)

La normativa establece un periodo de 4 años para que las administraciones de las que dependen los diferentes Parques Nacionales actualicen la información relativa a sus características territoriales conforme a lo establecido en la nueva ley. La moratoria sirve para que estos mismos responsables lleguen a acuerdos económicos con los propietarios correspondientes y atiendan las posibles indemnizaciones en concepto de resarcimiento. Sin embargo, esta enmienda colada «de tapadillo» a última hora en el Senado prolonga  de facto esta prórroga hasta «la celebración de dichos acuerdos o la aplicación de cualquier otro procedimiento para el rescate de los correspondientes derechos»”. Es esta excepcionalidad la que ha propiciado que 11 de los 15 directores de los Parques Nacionales españoles hayan decidido enviar una misiva al Ministerio de Medio Ambiente (MAGRAMA) con la intención de fijar su posición totalmente opuesta a la prolongación de estos permisos, sobre todo de la caza. En dicha carta los directores firmantes se quejan de que al incumplir sistemáticamente con esta ley los acuerdos internacionales que en materia de preservación de espacio protegidos España tiene firmados, el Gobierno está poniendo en entredicho el «prestigio, valoración turística y reconocimiento de nuestra biodiversidad» por parte de la comunidad internacional.

La mayoría absoluta del PP en Congreso y Senado ha tirado por tierra cualquier intento de mantener algunos de los niveles de protección que la recién abolida ley establecía y ha introducido a última hora una enmienda que en la práctica supone la prolongación sine die del permiso de actividades tales como la caza, la pesca, la extracción minera y de hidrocarburos y las canteras de áridos y otros materiales.

Lay Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales prohíbe la siguiente lista de actividades:

  • la pesca deportiva y recreativa
  • la caza deportiva y comercial
  • la tala con fines comerciales
  • explotaciones hidroeléctricas
  • vías de comunicación y redes energéticas
  • extracciones mineras, de hidrocarburos, áridos y canteras
  • sobrevuelo a menos de 3.000 metros de altura

Sin embargo son escandalosos casos como el del Parque Nacional de Monfragüe  donde se permitirán los vuelos sin motor o en el Río Guadarrama, donde se podrán realizar «actividades de navegación». Así mismo los 3000 metros de altura mínima pasan a ser 500 en el caso de las aeronaves comerciales.

Hay otros elementos que pueden perpetuar situaciones de caza y otras actividades en principio prohibidas por la ley, más allá incluso de la moratoria. Ya hemos hablado de que los acuerdos bilaterales entre la administración y los particulares propietarios de terrenos pueden eternizarse y que, tal y como están contemplados en el texto, si una vez alcanzados la administración se declara insolvente, éstos pueden quedar en suspenso.

…esta enmienda colada «de tapadillo» a última hora en el Senado prolonga  de facto esta prórroga hasta que las administraciones hasta «la celebración de dichos acuerdos o la aplicación de cualquier otro procedimiento para el rescate de los correspondientes derechos»

El venado es una de la especies que más sufre la caza deportiva y comercial. Foto: Alfredo Miguel Romero

El venado es una de la especies que más sufre la caza deportiva y comercial.
Foto: Alfredo Miguel Romero (CC)

Además tenemos el mítico concepto de «control cinegético de poblaciones». Un concepto que vendría a resumirse en que para salvaguardar determinados grupos de vegetación y el ecosistema autóctono hay que reducir la población de ciertas especies que se alimentan de ellos. Esto sucede especialmente con venados y jabalís. Las piezas más cotizadas por los habituales de las monterías, entre los que se encuentran algunos de nuestros ilustres representantes. En esta nueva ley y tal y como denuncia Theo Oberhuber, Coordinador de Proyecto Ecologistas en Acción, no se garantizan criterios ni científicos ni técnicos para la clasificación de una determinada especie como potencialmente perjudicial para el ecosistema.

Otro de los grandes obstáculos que esta ley se encontrará en su desarrollo y aplicación es el hecho de que muchos de los grandes terratenientes propietarios de cotos de caza son empresarios, nobles o personajes con importantes relaciones dentro del mundo de la política y los negocios. Esto hace que en muchos casos «el interés general se supedita al interés particular» en palabras de los 11 directores de Parques Nacionales firmantes de la protesta enviada al Magrama.

Los criterios económicos han sido, por todo lo enunciado hasta ahora, los prioritarios a la hora de diseñar esta ley y en este sentido, hay que admitir que se introducen novedades importantes en materia de financiación y de coordinación con las CC.AA. Ahora el Gobierno podrá intervenir en la gestión de un Parque sin la necesidad de que los organismos competenciales autonómicos se lo soliciten si el primero entiende que la conservación del Parque está en peligro, pudiéndolos dotar de recursos sin necesidad de tantos trámites. Esta misma posibilidad se abre también en caso de catástrofe ecológica.

Peñalara. Parque Nacional de Guadarrama. Foto: jb tello (CC)

Peñalara. Parque Nacional de Guadarrama.
Foto: jb tello (CC)

 

Otro de los grandes obstáculos que esta ley se encontrará en su desarrollo y aplicación es el hecho de que muchos de los grandes terratenientes propietarios de cotos de caza son empresarios, nobles o personajes con importantes relaciones dentro del mundo de la política y los negocios.

No obstante, este mismo enfoque hace que la aprobación de prácticas relacionadas con el turismo rural. Según Oberhuber en declaraciones a Rtve«permitir actividades que hasta ahora estaban prohibidas y conseguir que los parques sean rentables económicamente va en contra del propio objetivo de los parques«.

Hasta que no pasen unos meses no veremos cómo son aplicados algunos de los baremos y artículos incluidos en esta nueva legislación y por tanto no podemos valorar si su implantación mejorará o no la anterior de 2007. Aunque sí podemos concluir que deberemos aguardar al menos hasta 2020 para saber qué ocurre con el plato principal del menú: la caza y la pesca.